3.1. La
recertificación es confidencial, tanto de los
datos enviados por el solicitante como de los
considerandos de la evaluación.
3.2. El resultado
de la Recertificación será informado por escrito
a la A.M.A.
3.3. Los
solicitantes deberán estar Certificados como
Especialistas en Medicina Interna por el
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, Universidades reconocidas, Sociedades
Científicas y Colegios Médicos. También el
Comité de Recertificación decidirá sobre
aquellos médicos internistas de vasta
trayectoria y prestigio que por diferentes
razones nunca formalizaron su condición de
especialistas en medicina interna. Cada caso
será analizado individualmente y el dictamen
será inapelable.
3.4. Aceptada la
certificación, de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se procederá a realizar el
cómputo de antigüedad en la especialidad. Se
tomarán en cuenta, exclusivamente, todos los
años dedicados a la práctica de la medicina
interna desde su iniciación aún los años previos
a la certificación. El Comité de Recertificación
podrá solicitar, al respecto, toda la
documentación probatoria que estime conveniente
y/o necesaria. El cómputo de antigüedad,
analizado pormenorizadamente, se hará solamente
la primera vez que el postulante se presente a
recertificar. Luego, en las sucesivas
recertificaciones, se le sumarán en
forma automática los años que correspondan a
estos períodos.
3.5. Dada la
periodicidad de la Recertificación se definirán
categorías: Categoría Consultor, Categoría 1,
Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4. La
vigencia de los derechos adquiridos de cada
categoría durarán, sin excepción, un lapso no
mayor a 7 años.
3.6. Los
aspirantes que no hayan alcanzado la
recertificación, en ninguna categoría, podrán
presentarse nuevamente en cuanto cumplan con las
actividades recomendadas y supervisadas por el
Comité de Recertificación. En todos los demás
casos deberán esperar un mínimo de 2 años para
volver a presentarse.
3.7. Todo aquél
que alcance la categoría de Consultor la
conservará automáticamente mientras demuestre
que desarrolló la actividad en medicina interna
durante el período a recertificar.
3.8. Este programa
está previsto para que las recertificaciones se
realicen cada 5 años.
3.9. Las
situaciones de excepción o no contempladas en
este Programa, que pudieran plantearse, serán
resueltas por el Comité de Recertificación.